Artículo 69 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice cómo el Gobierno de la Ciudad de México le entrega dinero a sus dependencias (como secretarías, hospitales o escuelas). Ese dinero se da a través de la Secretaría de Finanzas, siguiendo un calendario mensual autorizado. Las dependencias deben usar esos recursos solo para lo que fueron aprobados, como complemento a su propio dinero, y administrarlos según sus reglas internas. Antes de dar el dinero, la Secretaría revisa que el monto coincida con el calendario y que las dependencias no tengan un sobrante guardado que lo haga innecesario. En resumen, es un control para que el gasto público sea ordenado y se use solo en lo que se planeó.
Texto oficial
Artículo 69. Las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría, los fondos, subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento. La ministración de estas aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a sus Ingresos Propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras de las Entidades. La Secretaría para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Entidades deberá: I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo; y II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios presupuestales autorizados. El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados. CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
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