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Artículo 68 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno reporta a tiempo que tiene deudas con contratistas o proveedores, y esas deudas no se pagaron por causas que no sean culpa de la oficina, la Secretaría las va a cubrir con el dinero que sobre al final del año. Esos pagos no se van a descontar del presupuesto de la dependencia para el año siguiente.

Texto oficial

Artículo 68. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, serán cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías en ejercicios subsecuentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.