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Artículo 67 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que manejan dinero público (Unidades Responsables del Gasto) deben avisarle a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 10 de enero de cada año, cuánto deben y qué tipo de deudas tienen a corto plazo (pasivo circulante), que son las que se pagan en menos de un año. Por ejemplo, si deben pagar servicios o proveedores, tienen que reportarlo con detalles antes de esa fecha. Esto es para que el gobierno sepa exactamente cuánto dinero debe al cierre del año anterior.

Texto oficial

Artículo 67. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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