Artículo 125 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 del Código Fiscal de la Ciudad de México dice que la Jefa o Jefe de Gobierno (como Martí Batres) necesita el permiso del Congreso para dar subsidios con dinero del presupuesto. Esos subsidios solo se pueden aprobar si ayudan a cumplir los objetivos del gobierno o si benefician a la sociedad, y también se pueden usar para pagar ciertos impuestos que menciona el Código (como los de ingresos, tenencia o predial). Pero si el subsidio es para una persona o caso específico (no para todos), no hace falta ni el permiso del Congreso ni un acuerdo general. En pocas palabras: el gobierno capitalino puede dar apoyos económicos, pero solo si el Congreso los autoriza, excepto cuando sean decisiones individuales.
Texto oficial
Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, previa autorización del Congreso, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Dichos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de las funciones contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando se considere de beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del Libro Primero del Código. La autorización a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general que se refiere en esta ley, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.