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Artículo 124 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un apoyo, ayuda o donativo (como dinero, despensas o becas), debe seguir ciertas reglas para que sea justo, transparente y no se preste a favoritismos. Las reglas deben especificar claramente a quién va dirigido el apoyo, por cuánto tiempo y cuánto te tocará, además de que los requisitos para pedirlo deben ser fáciles de cumplir y no costosos. También se tiene que publicar una lista de quiénes reciben los apoyos, y si no hay lista, se deben abrir convocatorias públicas para que todos se enteren. En casos especiales, los jefes de las dependencias pueden autorizar apoyos individuales, pero siempre deben llevar un registro único de los beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 124. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad. A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de operación, las cuales deberán: I. Identificar con claridad, transparencia y objetividad a la población objetivo, por grupo, género y Alcaldía; II. Señalar el calendario de gasto; III. Señalar los montos por beneficiario o el porcentaje del costo del proyecto o acción a subsidiar o apoyar; IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa, así como los procedimientos para su verificación deberán ser objetivos, transparentes, no discrecionales y equitativos; V. Señalar la temporalidad, así como las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios; VI. Incorporar, en su caso, acciones de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios, con el propósito de hacer patente la relevancia del apoyo y la responsabilidad social de su otorgamiento y uso; VII. Incorporar el enfoque de equidad de género; VIII. Procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad de la información; IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios sea el medio más eficaz y eficiente y, de ser posible, permita que otras acciones puedan ser canalizadas a través de éste; X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; XI. Especificar los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación; y XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del gobierno y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar. Podrán otorgarse subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales, siempre que medie autorización previa de la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan recursos por los conceptos a que se refiere este artículo, deberán crear un padrón único de beneficiarios de los programas sociales cuya ejecución esté a su cargo. Se exceptúa de lo anterior los subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen excepcionalmente, a personas físicas o morales siempre que medie autorización previa de la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades en las que se justifique la procedencia del otorgamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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