Artículo 179 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar el proceso de responsabilidad resarcitoria (que es cuando te piden que pagues por un daño que causaste), hay que seguir las reglas que vienen en el Título II del Libro Cuarto del Código. Ese apartado explica cómo se manejan estas responsabilidades, o sea, los pasos que debes cumplir para que te hagan pagar por el perjuicio. En pocas palabras, no se empieza a la brava, sino siguiendo lo que ya está escrito en esa parte del Código.
Texto oficial
Artículo 179. Para iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Resarcitoria, se estará a lo dispuesto por el Título II del Libro Cuarto del Código, de las Responsabilidades Resarcitorias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.