Artículo 57 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno, una alcaldía o un organismo público te presta un servicio (como reparaciones o asesoría), no necesitan firmar un contrato entre ellos, solo deben tener un comprobante de gasto. Si no hay intercambio de dinero real, solo registran el gasto en sus papeles internos. Si sí pagan a alguien más (como un proveedor externo), deben descontarlo de su presupuesto. Los impuestos y derechos se manejan igual que el primer caso, sin mover dinero en efectivo.
Texto oficial
Artículo 57. Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberá contarse con un documento justificante del gasto, no siendo necesario celebrar contratos entre ellas y se deberá observar lo siguiente: I. Cuando no exista erogación material de fondos se afectará la partida que reporte la erogación mediante el documento presupuestario respectivo, abonando a la fracción de la Ley de Ingresos que corresponda; II. En los casos que exista erogación material de fondos por pagos que deban efectuarse a terceros, se afectará la partida correspondiente; y III. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados efectuarán el pago de impuestos, derechos y servicios de acuerdo con lo previsto en la fracción I.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.