Artículo 56 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno (en una dependencia, alcaldía o entidad) y quieres usar dinero para proyectos, primero tienes que anotar esos proyectos en una lista oficial que lleva la Secretaría. Esa lista se llama "cartera de proyectos de inversión". Además, una vez que empieces a gastar en esos proyectos, tú eres el responsable de darles seguimiento y de reportar a la Secretaría cómo van, siguiendo las reglas que ellos te pidan. También tienes que cumplir con las instrucciones que la Secretaría dé para todo esto.
Texto oficial
Artículo 56. Para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades estén en posibilidades de ejercer los recursos de inversión deberán registrar sus proyectos en la cartera de proyectos de inversión que integre la Secretaría, en los términos del Reglamento. Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan gasto para programas y proyectos de inversión, serán responsables de dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y de reportar a la Secretaría, la información de éstos en los términos que establezca dicha Secretaría. Para tales efectos, deberán observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.