Artículo 55 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que si quieres adelantar dinero del presupuesto, solo la Secretaría (la dependencia encargada) puede autorizarlo. Las áreas que gastan el dinero deben anotar y controlar cada gasto, y no pueden comprometerse a pagar algo si no está en el calendario ya aprobado. En otras palabras, no puedes gastar de más ni adelantar pagos por tu cuenta sin permiso.
Texto oficial
Artículo 55. Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; en consecuencia, las Unidades Responsables del Gasto deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.