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Artículo 54 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que el dinero que el gobierno de la Ciudad de México va a gastar solo se puede usar según lo que ya se aprobó en el presupuesto y en los calendarios de pagos, y siempre y cuando haya suficiente dinero disponible. Las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y otras entidades, deben cumplir con esta regla; si gastan de más o de manera incorrecta, la Secretaría de Administración y Finanzas no va a reconocer ni pagar esas cantidades. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que los pagos a proveedores, contratistas o cualquier persona que reciba dinero del gobierno se hagan en máximo 20 días naturales desde que se registra la solicitud en el sistema, o antes si hay fechas límite que ella misma establezca.

Texto oficial

Artículo 54. El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. La Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas límites de cierre que para el efecto emita la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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