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Artículo 53 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo las oficinas de gobierno pueden firmar contratos que duren más de un año, como obras de construcción o compras grandes. Solo se permite en casos muy especiales y bien explicados, con permiso de la Secretaría, y siempre y cuando haya dinero disponible cada año para pagarlos. Si se usan recursos del gobierno federal, deben seguir los plazos de los convenios y reglas establecidas. Además, las empresas públicas necesitan autorización de su junta directiva, y los pagos de años anteriores tienen prioridad sobre los nuevos. Finalmente, ningún trámite o contrato se puede iniciar si no hay presupuesto ya aprobado para ese año.

Texto oficial

Artículo 53. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución. Para el caso de los compromisos presupuestales a los que se hace referencia en el párrafo anterior, sean financiados con recursos federales, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender los plazos establecidos en los convenios y/o documentos que se formalicen para su transferencia, así como en sus respectivos anexos, reglas de operación, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Las Entidades deberán contar con la autorización previa de su órgano de gobierno. Sólo en casos debidamente justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante o contratista, la Secretaría expedirá autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados bajo una base anual, siempre que haya disponibilidad presupuestal. Para los años presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que las mismas pretendan adquirir. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo. La Secretaría previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que los soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran, pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Secretaría. La Secretaría informará en la Cuenta Pública, en capítulo por separado, respecto de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios así como obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado. La Secretaría, en casos excepcionales, podrá autorizar que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, convoquen adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que deberán iniciar de manera inmediata los trámites necesarios para asegurar la suficiencia presupuestal previa al fallo o adjudicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.