Artículo 52 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías, el Congreso, los jueces y otras instituciones) tienen que pagar sus impuestos federales y locales, y también derechos y productos, usando su propio presupuesto. Si alguna de estas oficinas usa el mismo número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno de la Ciudad, sus cuentas se juntarán con las del gobierno central. Para eso, deben seguir las mismas reglas que las dependencias y alcaldías. Los jefes de estas oficinas deben mandarle a la Secretaría de Finanzas la información necesaria a tiempo para que el gobierno pueda declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los plazos legales. Si por culpa de algún funcionario no se manda la información a tiempo y el gobierno termina pagando multas, recargos o actualizaciones, ese funcionario será el responsable de pagar esos gastos extra. Además, la Secretaría de Finanzas le avisará a la Secretaría de la Contraloría sobre cualquier fallo en el cumplimiento de estas obligaciones, para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 52. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos de la Ciudad de México, así como las personas servidoras públicas adscritos a estas Unidades Responsables del Gasto encargados de la administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones, aprovechamientos y productos federales y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables. Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, las operaciones se consolidarán y se contabilizarán en el sector central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías se refiere. Las personas titulares de las Dependencias, Alcaldías y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales, con la obligación de tramitar ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta. Si la falta de cumplimiento de dichas obligaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México se origina por causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas facultados que no hayan enviado oportunamente la información serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen. La Secretaría, hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría la falta de cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.