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Artículo 51 BIS de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan dinero solo pueden pagar lo que una resolución o sentencia firme (una orden definitiva de un juez o autoridad) les ordene, usando su presupuesto autorizado. Si necesitan mover dinero de un lado a otro para hacer esos pagos, no pueden dejar de cumplir con las metas de los programas más importantes aprobados en el presupuesto. Si una dependencia no tiene suficiente dinero para pagar todo, debe presentar un plan de pagos a la autoridad, para cubrir lo que puede sin afectar esos programas prioritarios; el resto lo irá pagando en los años siguientes según ese plan. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos, también deben seguir estas mismas reglas si necesitan proponer un plan de pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 51 BIS.- Las Unidades Responsables de Gasto con cargo a su presupuesto autorizado serán las únicas responsables de realizar el pago correspondiente al cumplimiento ordenado por resoluciones o sentencias firmes que emita la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuestos de Egresos. Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiere emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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