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Artículo 58 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno, como alcaldías y otras oficinas públicas, antes de firmar cualquier acuerdo o compromiso deben cumplir tres cosas: primero, asegurarse de que tengan el dinero suficiente en su presupuesto para pagar lo que van a contratar. Segundo, que el compromiso no incluya deudas o trabajos de fechas anteriores a cuando lo firman. Y tercero, que no creen obligaciones que se paguen con dinero de años futuros, a menos que la Secretaría correspondiente lo autorice. Además, ninguna de estas oficinas puede contratar obras, servicios o compras con personas o empresas que tengan deudas fiscales sin pagar, ya sean impuestos locales o federales.

Texto oficial

Artículo 58. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración del compromiso; II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa autorización de la Secretaría en los términos de la presente Ley. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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