Artículo 59 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que, para gastar el dinero público, el gobierno de la Ciudad de México no puede dar garantías ni hacer depósitos como adelanto para pagar sus deudas con el Presupuesto de Egresos (el dinero que ya tiene autorizado para gastar). La única excepción es si esta misma Ley lo permite en algún caso especial. En pocas palabras, el gobierno no puede usar el presupuesto como fianza o anticipo para asegurar que va a pagar algo. Esto aplica solo cuando ya tiene el dinero aprobado para gastarlo.
Texto oficial
Artículo 59. Para la ejecución del gasto público, la Ciudad de México no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su Presupuesto de Egresos, salvo lo dispuesto en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.