Artículo 154 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las operaciones de dinero o gastos deben tener documentos originales que las respalden, como facturas o recibos. Quienes están a cargo de las oficinas de gobierno, delegaciones o empresas públicas tienen la obligación de recibir, guardar y cuidar esos papeles, así como los registros que los acompañan. En el caso de las empresas del gobierno, también deben cuidar sus libros de contabilidad. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos (como el INE) deciden internamente quién se encarga de cumplir con esta regla. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 154. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales. Será responsabilidad de las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como de las personas servidoras públicas encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, definirán al interior las responsabilidades para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.