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Artículo 153 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se maneja la información del dinero y los gastos del gobierno de la Ciudad de México. Todas las dependencias (como secretarías, alcaldías y otros organismos) deben entregar sus datos financieros y contables a una oficina llamada Secretaría (de Administración y Finanzas). Con esa información, la Secretaría hace dos cosas: unos informes cada tres meses (trimestrales) y la Cuenta Pública (el resumen de todo el dinero que se gastó y se recibió en el año). Luego, el Jefe de Gobierno tiene que enviar esos informes al Congreso (los diputados) dentro de los 30 días siguientes a que termine cada trimestre. Además, la información debe servir para comparar lo que realmente se gastó con lo que se había planeado en el presupuesto. Tiene que explicar cómo van los programas, sobre todo los más importantes, y detallar todos los ingresos y gastos por concepto (como rentas, sueldos o materiales). Por último, todos estos organismos deben usar un formato especial que les pide la Secretaría para presentar la información de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 153. La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y en el caso de las Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los informes trimestrales deberán ser remitidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso por conducto de la Secretaría, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de corte del periodo respectivo. La información contable financiera de aquellas Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, será consolidada por la Secretaría. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos remitirán oportunamente los estados financieros e información, a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría para su incorporación, en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública. Dicha información deberá permitir el análisis de los resultados obtenidos en el año y comparación con las previsiones contenidas en el presupuesto de egresos del año de que se trate, respecto de: I. El alcance y contenido de los programas, funciones y actividades institucionales bajo su responsabilidad; II. Explicación y comentarios de los avances de subprogramas y especialmente de aquellos considerados como prioritarios, especiales y de las adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales; y III. Estimación de todos los ingresos que se recibieron conforme a sus leyes y de los gastos del ejercicio fiscal a nivel de capítulo, concepto y partida presupuestal. Los órganos referidos en este artículo, de acuerdo con el formato que para el efecto les envíe la Secretaría, elaborarán los trimestrales y la cuenta pública para informar los resultados de las líneas programáticas, objetivos específicos, acciones responsables de su ejecución, así como la temporalidad y especialidad de las acciones para las que se asignaron recursos, en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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