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Artículo 94 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno de la Ciudad de México y te prestan un carro oficial, tú eres el responsable directo de lo que pase con él. Solo puedes usarlo dentro de la ciudad, a menos que tengas una razón muy justificada para salir. Si chocas por descuido, por manejar irresponsablemente o en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas sin receta médica, tienes que pagar todos los daños que le hagas al vehículo. También estás obligado a cubrir multas o infracciones de tránsito que se generen hasta que recuperes el carro. Además, debes cumplir con cualquier otra regla que indiquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 94. Toda persona servidora pública que tenga asignado un vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, será directamente responsable del uso que haga del mismo y estará obligado a: a) No utilizar el vehículo fuera de los límites de la Ciudad de México, salvo causa plenamente justificada; b) Cubrir los daños que pudiera ocasionar al vehículo a consecuencia de algún percance por negligencia, conducción irresponsable o en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, sin que medie prescripción médica. Para tal efecto deberá realizar el pago de infracciones o multas viales que pudieran generarse, hasta la liberación del vehículo oficial; y c) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.