Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno solo pueden comprar vehículos para tareas importantes o para dar servicios que la gente necesita, como ambulancias o patrullas. Está prohibido usar estos carros para otros fines. Todos los vehículos oficiales deben tener un rótulo con el diseño oficial de la dependencia que los usa. Solo se puede cambiar un vehículo oficial si tiene al menos seis años de uso, si lo roban o se pierde (y el seguro paga), o si repararlo cuesta igual o más que lo que vale el carro en ese momento. Los vehículos nuevos no pueden costar más de 3,300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año. Además, deben ser tan ecológicos que saquen el holograma "doble cero" o mejor en su primera revisión de contaminantes. Solo los autos blindados pueden costar más de ese límite, pero deben cumplir con lo que dice la ley. Un vehículo oficial se debe dar de baja (sacarlo del servicio) cuando tenga doce años de uso, o cuando repararlo cueste el doble o más de lo que costó comprarlo, ajustado por inflación. Finalmente, los vehículos oficiales deben estar guardados fuera del horario de trabajo, los fines de semana y los días festivos. La única excepción son los que se usan para tareas prioritarias o para dar servicios directos a la gente, como los de emergencia.

Texto oficial

Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios públicos y sociales que requiera la población. Queda prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en este artículo. Todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberá ser rotulado con base en los diseños y características oficiales de identidad vigente de cada ente. Los vehículos oficiales, propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos: a) Si tienen, al menos, seis años de uso; b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y c) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero, o mejor, en su primer verificación de emisiones contaminantes. Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberá darse de baja cuando: a) Tengan doce años de uso, o b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación. Los vehículos oficiales propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana y días festivos, con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.