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Artículo 41 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el Programa Operativo y los programas que salgan de él deben indicar las acciones que se van a coordinar con los estados y municipios vecinos de las zonas metropolitanas. Ese programa es obligatorio para todas las dependencias del gobierno, sus oficinas descentralizadas y las alcaldías de la Ciudad de México, cada una en lo que le toca. También es obligatorio para las empresas o instituciones del gobierno, llamadas "Entidades", cuando las leyes así lo digan. Para que esto se cumpla, los jefes de las dependencias deben avisarles a los directivos de esas entidades para que sigan el programa.

Texto oficial

Artículo 41. El Programa Operativo y aquéllos que de él deriven, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los estados y municipios circunvecinos de las zonas conurbadas y serán obligatorios para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Programa Operativo y aquellos que de él deriven será extensiva a las Entidades. Para estos efectos, los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno de las propias Entidades. CAPÍTULO III De los Ingresos y el Presupuesto de Egresos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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