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Artículo 40 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer su propio plan anual de trabajo, llamado Programa Operativo Anual, para cumplir con los objetivos generales del gobierno. En ese plan deben detallar qué van a hacer, para qué, en qué fechas y cómo van a medir si les fue bien. Las Alcaldías también hacen su plan, y con eso arman su propuesta de presupuesto del año. Un comité especial en cada Alcaldía revisa que esos planes estén bien hechos, que no gasten más de lo que el Congreso les aprobó y que sigan las reglas. El Congreso puede pedir información para revisar cómo se hicieron esos planes y hacer observaciones si algo no está claro.

Texto oficial

Artículo 40. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Plan General de Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa. Las Alcaldías elaborarán sus Programas Operativos Anuales, los cuales serán la base para la integración de sus Anteproyectos de Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de Planeación del Desarrollo de las Alcaldías, vigilarán que la elaboración de los Programas Operativos Anuales de las Alcaldías sea congruentes con la planeación y programación previas; que se ajusten al presupuesto aprobado por el Congreso y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes. Las Entidades deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de las personas titulares de sus órganos de gobierno, vigilando su congruencia con los programas sectoriales. El Congreso, a través de las comisiones de Hacienda Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrá requerir información, a efecto de contar con elementos que permitan realizar observaciones a los procedimientos técnicos y operativos para la elaboración de los programas a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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