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Artículo 39 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías, deben hacer varias cosas con los proyectos de inversión (por ejemplo, construir un hospital o una calle). Primero, tienen que asegurarse de que esos proyectos estén alineados con el plan de desarrollo de la ciudad. También deben estudiar cuánta gente necesita el proyecto, qué tanto se ha avanzado, qué beneficios traerá y cuántos empleos generará, tanto directos como indirectos. Además, tienen que informar a la Secretaría (la dependencia encargada) cuánto va a durar el proyecto, quién lo hará, cuándo empieza y termina, cuánto cuesta y cuánto se gastará después en mantenerlo funcionando. Por último, si el proyecto ya empezó, deben reportar cuánto se ha gastado hasta ahora y qué resultados se han obtenido.

Texto oficial

Artículo 39. En materia de Proyectos de Inversión, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades tendrán la responsabilidad de llevar a cabo: I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en el Plan General de Desarrollo; II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la generación de empleos directos e indirectos; III. Informar a la Secretaría, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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