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Artículo 173 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de gobierno que usen sistemas electrónicos para sus gastos e ingresos deben dar la información que pida la Secretaría de Hacienda para armar la Cuenta Pública. Esa información la tienen que entregar en el formato y por los canales que la Secretaría indique. En otras palabras, si usan computadoras para llevar sus cuentas, están obligadas a reportar los datos que les soliciten, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 173. Las Entidades que lleven a cabo el registro de sus operaciones financieras y presupuestales en sistemas electrónicos deberán suministrar la información requerida por la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública, en la forma y medios por ella señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.