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Artículo 174 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría juntará, solo si es necesario, toda la información financiera que le entreguen las dependencias del gobierno, como alcaldías y otras oficinas públicas. Esto lo hace para revisar que los números estén correctos y pueda presentar la Cuenta Pública, que es el informe de cómo se gastó el dinero. También puede hacer ajustes al presupuesto que se modificó al final del año, para que todo cuadre en los estados financieros. En pocas palabras, la Secretaría tiene el poder de ordenar y arreglar las cuentas del gobierno al cierre del año.

Texto oficial

Artículo 174. La Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la información armonizada contablemente que le proporcionen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para efectos de consolidación y presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta Pública, podrá determinar los ajustes requeridos al presupuesto modificado de cierre. LIBRO TERCERO DEL CONTROL, DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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