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Artículo 149 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría tiene que mandar por escrito al Congreso varios reportes importantes. Primero, antes del 6 de marzo de cada año, debe enviar las observaciones que hicieron durante el año fiscal anterior, según lo que marca la ley. También tiene que revisar los ingresos que no alcanzaron las metas previstas para el año o el trimestre, y explicar qué medidas correctivas propuso para arreglarlo. Por último, debe entregar un reporte sobre los ingresos en especie, como regalos o pagos que no sean dinero, para verificar si cumplieron con lo planeado en el presupuesto anual y si se usaron correctamente según lo autorizado.

Texto oficial

Artículo 149. La Secretaría de la Contraloría deberá remitir por escrito al Congreso, la información relacionada con: I. Las observaciones generadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en términos de lo dispuesto por el artículo anterior, en un plazo que no deberá exceder del 6 de marzo del ejercicio fiscal siguiente; II. La Secretaría de la Contraloría deberá revisar los rubros de ingresos que no hayan obtenido las metas anuales o trimestrales correspondientes. En ambos casos deberán presentarse las medidas correctivas que haya propuesto la Secretaría de la Contraloría, para que, ésta a su vez, informe al Congreso; y III. Un reporte de los ingresos en especie en que se determine si correspondieron a la estimación anual y a su calendario autorizado y si los recursos captados se aplicaron conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos. LIBRO SEGUNDO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO PRIMERO De la contabilidad CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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