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Artículo 182 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe o da un beneficio que va en contra de la ley, y ese beneficio vale menos de mil veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (como unos 123 mil pesos en 2024), lo van a correr del puesto y no podrá trabajar en ningún empleo público durante seis meses hasta cuatro años. Si el beneficio vale más de esa cantidad, lo correrán y no podrá trabajar en el gobierno de cuatro a catorce años. Además, siempre tendrá que devolver el dinero o reparar el daño que le haya hecho a las finanzas de la Ciudad de México. Y ojo, aunque ya tenga un castigo administrativo, igual puede enfrentar una sanción penal por el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 182. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años. Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso. Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal que especifica esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.