Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes (como el INE o la CNDH) pueden manejar su propio dinero y administrarse sin que el gobierno los controle, pero con ciertas reglas. Ellos pueden hacer su propio proyecto de presupuesto y enviarlo a la Secretaría de Finanzas para que lo junte con el presupuesto general, pero deben respetar los ingresos que les avisen y los criterios generales de la ley. También pueden gastar su presupuesto según sus propias leyes, siempre que no se opongan a lo que dice esta ley. Deben entregar sus calendarios de gastos antes del 20 de enero y publicarlos en la Gaceta oficial 10 días después. Pueden hacer cambios a su presupuesto si un jefe interno lo autoriza, sin pasarse del límite y cumpliendo sus metas. Si los ingresos bajan, deben ajustar sus gastos para mantener disciplina. Tienen que llevar cuentas claras y reportarlas cada tanto, y deben publicar en internet cada tres meses los ingresos que reciban aparte del gobierno, los fideicomisos que manejen y sus rendimientos, mandando esa información a la Secretaría para los informes oficiales.

Texto oficial

Artículo 7. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende: I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto; II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su organización y funcionamiento. Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación. III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos; IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable; y V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro Segundo de la presente Ley. VI. Emitir, de conformidad con la Ley en la materia vigente en la Ciudad de México, las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, sujetándose a sus propios órganos de control para la verificación de los procedimientos y destino y uso de estos. El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para su integración en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.