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Artículo 8 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que el Congreso puede retener o usar el dinero que el gobierno federal le da a la Ciudad de México, o los ingresos propios de sus dependencias, para pagar deudas que la Ciudad haya pedido con permiso. El Jefe de Gobierno debe mandar una solicitud al Congreso explicando cuánto se debe, cómo se pagará y con qué dinero se garantiza. El Congreso tiene 30 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar el acuerdo, solo con la mayoría de los votos de los diputados presentes. Si no se pide permiso al Congreso, la deuda no se reconoce como válida. Además, la Secretaría de Finanzas lleva un registro de todas estas deudas y, cada tres meses, el Jefe de Gobierno debe informar al Congreso cómo van los pagos y garantías.

Texto oficial

Artículo 8. El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, así como de los ingresos propios de las Entidades, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso la solicitud correspondiente indicando: a) Compromiso de pago que se pretende contraer; b) Monto total a pagar; c) Calendario de pagos; d) Fuente de garantía; y e) Mecanismos de pago. II. El Congreso, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, deberá emitir el dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará por mayoría simple de los votos de las personas legisladoras presentes en la Sesión. No se reconocerán compromisos adquiridos sin la autorización del Congreso. Las Entidades podrán afectar y/o gravar como garantía y/o fuente de pago sus ingresos propios, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas la opinión favorable para afectar sus ingresos y una vez que ésta otorgue dicha opinión, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. La Secretaría llevará un Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos de la Ciudad de México. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, informará trimestralmente al Congreso de la cartera y evolución de los compromisos y garantías autorizados, con los cuales se hayan afectado los ingresos de la Ciudad de México en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y del presente artículo. En el informe se detallarán los compromisos contraídos y las garantías otorgadas, así como las fuentes de pago o garantía. Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el Gobierno Federal y la Administración Pública. En el caso de las Entidades, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, éstos deberán garantizar en su presupuesto el cumplimiento de estas obligaciones de seguridad social. En caso de que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado los procesos de conciliación de pagos en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal en la materia, la Secretaría queda facultada para enterar los recursos a la autoridad federal competente y afectar directamente el presupuesto que les autorice el Congreso por el equivalente a las cantidades adeudadas, a fin de no afectar las participaciones de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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