Artículo 151 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de crear y manejar el sistema de contabilidad de las dependencias del gobierno (como oficinas, alcaldías y órganos desconcentrados), y también de hacer las reglas contables para uso administrativo. Las Entidades (como empresas o instituciones públicas) pueden desarrollar su propio sistema de contabilidad, pero deben pedirle permiso a la Secretaría para usar su plan de cuentas (la lista de cómo registrar el dinero). En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos (como la CNDH), ellos mismos se encargan de su sistema de contabilidad a través de su área correspondiente. Todas estas instituciones tienen la obligación de asegurarse de que la información de los documentos contables del CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) esté incluida en sus sistemas.
Texto oficial
Artículo 151. El desarrollo y operación del sistema contable para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, así como la emisión de la normatividad contable para efectos administrativos, estarán a cargo de la Secretaría. El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de las Entidades, estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan de cuentas por parte de la Secretaría. El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, estarán a cargo de su órgano competente. Las Entidades, así como el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, serán responsables de que la información que emane de los documentos técnicos contables emitidos por el CONAC se encuentre considerada en sus sistemas de contabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.