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Artículo 37 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Operativo es un plan de trabajo que se hace con base en otros planes más específicos, como los de cada dependencia del gobierno o de las Alcaldías, tal como lo marca la Ley de Planeación. Este programa dura tres años, pero puede incluir metas o proyecciones a más largo plazo. Para que sea válido, lo tiene que revisar y aprobar la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 37. El Programa Operativo se basará en el contenido de los programas sectoriales, de las Alcaldías, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley de Planeación. Su vigencia será de tres años, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será presentado para su aprobación por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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