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Artículo 147 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar cada tres meses un informe al Congreso sobre dos cosas: primero, cuánto dinero juntaron automáticamente las dependencias del gobierno, sus oficinas y las alcaldías; segundo, las reglas generales y específicas que la Secretaría de Finanzas emitió durante ese mismo periodo.

Texto oficial

Artículo 147. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, está obligado a proporcionar, dentro del informe trimestral, la información siguiente al Congreso: I. Ingresos de aplicación automática generados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías; y II. Las reglas generales y reglas específicas emitidas por la Secretaría durante todo el periodo de informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.