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Artículo 65 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías) tienen la obligación de anotar cómo usan el dinero que se les autorizó para gastar. Ese registro debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y las reglas que ponga el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. La idea es que toda esa información se pueda juntar en un solo lugar para llevar la contabilidad de todos los gastos de la ciudad. En palabras simples, tienen que llevar la cuenta clara de en qué se gasta la lana, para que todo esté ordenado y se pueda revisar.

Texto oficial

Artículo 65. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.