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Artículo 64 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y demás) tienen que seguir al pie de la letra lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que apliquen cuando gasten dinero público. No pueden gastar a su antojo, sino que deben cumplir con los pasos y límites que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 64. Para la ejecución del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.