Artículo 63 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades, deben anotar en un sistema de computadora todos los compromisos que hayan hecho (como contratos o pagos), siguiendo los tiempos que marque la Secretaría. Además, cada mes, dentro de los primeros diez días, tienen que enviar un reporte sobre esos compromisos. Si algo no está bien registrado, la Secretaría puede pedir a la Contraloría que lo revise, y si no se formalizó correctamente, puede reasignar el dinero no usado a otra cosa. Para gastar el dinero, hay fechas tope: a más tardar el 31 de octubre para obras públicas con contrato, y el 15 de noviembre para otros gastos. Pero si son recursos federales con otras reglas, o si el dinero se usa como parte de un acuerdo, pueden haber fechas distintas. No se aplican estos plazos cuando el dinero es extra al presupuesto original, como por ejemplo, obligaciones laborales, demandas judiciales o emergencias justificadas, siempre que la Secretaría lo apruebe. Tampoco aplica para recursos que las entidades generen por su cuenta, si no estaban en el presupuesto desde el inicio. Por último, la Secretaría avisará las fechas exactas para hacer los trámites de cierre del año presupuestal.
Texto oficial
Artículo 63. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que celebren compromisos y que se encuentren debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes. La Secretaría podrá solicitar a la Secretaría de la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades tendrán como fecha límite para comprometer recursos, a más tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública por contrato y el 15 de noviembre para el resto de los conceptos de gasto, salvo los casos particulares en que para los recursos federales se establezcan fechas de compromiso específicas en los ordenamientos jurídicos aplicables, o aquellos recursos que sirvan como contraparte. Quedan exceptuados de los plazos anteriores los compromisos que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado, los derivados de obligaciones de carácter laboral, judicial y contingencias, debidamente justificadas de acuerdo a las reglas que emita la Secretaría, así como los recursos autogenerados y propios de Entidades, siempre y cuando sean adicionales al presupuesto originalmente autorizado. La Secretaría comunicará las fechas de los trámites presupuestales para el cierre del ejercicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.