Artículo 62 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, alcaldías y empresas públicas, que gasten dinero del presupuesto, tienen que darle a la Secretaría de Finanzas cualquier información que les pida. En el caso del Congreso, los jueces y los organismos autónomos (como los que vigilan derechos humanos o elecciones), también deben mandar esa información para que se puedan hacer los informes que marca la ley. Todo esto es para que haya transparencia, o sea, que se sepa claramente en qué se gasta el dinero público.
Texto oficial
Artículo 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que efectúen gasto público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información que les solicite. En los casos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes a que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.