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Artículo 61 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que para que un pedido, contrato o convenio sirva como comprobante válido, debe cumplir con estas reglas: - Primero, debe indicar claramente cuánto tiempo dura, el costo total, la fecha de entrega de lo contratado (sea obra, servicio o producto) y cuándo y cómo se pagará. Si por la naturaleza del trato no se puede fijar un precio exacto, hay que establecer las bases para calcularlo. - Segundo, si hay retrasos en los pagos por parte de las dependencias del gobierno (como secretarías o alcaldías), no se puede pactar que les cobren multas o intereses por mora. Lo único que se puede cobrar son los costos financieros que realmente se generen. - Tercero, cuando sea necesario, se debe pedir una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar el cumplimiento del contrato. - Cuarto, todo debe ajustarse a lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 61. Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo; II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías bajo los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías; III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente; y IV. Cumplir con lo establecido en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.