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Artículo 28 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe planear cómo va a gastar el dinero público. Para hacerlo, tiene que basarse en información real, como estadísticas y resultados de evaluaciones anteriores, y dejar muy claras las metas que quiere cumplir, los plazos y cómo medirá si lo logró. Las distintas dependencias, alcaldías y entidades del gobierno deben presentar sus propuestas de gasto, y todo tiene que estar alineado con los planes generales de desarrollo de la ciudad, las instrucciones de la Jefatura de Gobierno y los resultados que ya se obtuvieron antes. Además, cada propuesta debe incluir los costos necesarios para alcanzar las metas fijadas, tanto en cantidad como en calidad, y los indicadores para verificar que se estén cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 28. La programación y presupuestación anual del gasto público deberá elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan, estableciendo con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos. Se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para cada ejercicio fiscal, debiendo garantizar que sea congruente con: I. Los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan General de Desarrollo, el Programa General, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en los términos de la Ley de Planeación; II. Las políticas de gasto público que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría; y III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento. El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad considerando sus Programas Presupuestarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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