Artículo 27 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se planea y aparta el dinero del gobierno (el gasto público). Primero, dice que las oficinas de gobierno, las alcaldías y otras entidades deben definir qué actividades van a hacer para cumplir con las metas y planes que vienen del Plan General de Desarrollo. Luego, deben calcular cuánto dinero necesitan para pagar sueldos, materiales y todo lo que ocupen para esas actividades. También incluye al Congreso (Poder Legislativo), a los jueces (Poder Judicial) y a los organismos autónomos, como el INE, porque ellos también tienen que planear su gasto. Finalmente, se debe apartar dinero para los recursos humanos y materiales que se necesiten en los programas específicos de cada año.
Texto oficial
Artículo 27. La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los instrumentos de planeación que se derivan del Plan General de Desarrollo. II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior; III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos; y IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para la operación y el cumplimiento de los Programas Presupuestarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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