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Artículo 96 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias y alcaldías, deben gastar lo mínimo indispensable en cosas como teléfonos, fotocopias, luz, gasolina, rentas, viajes, muebles y equipos de cómputo. Ningún funcionario puede usar esos recursos para beneficio propio o de alguien más; si lo hace y gasta de más, tendrá que pagar el doble de lo que costó, además de enfrentar posibles castigos legales. La Secretaría de la Contraloría va a definir cuándo un gasto es excesivo y cuánto cuesta cada cosa, para que se sepa cuánto reembolsar. Las computadoras y aparatos similares no pueden tener más de 5 años de uso, y se debe preferir software libre (como programas gratis) cuando sea posible. Si un funcionario no cumple con estas reglas, se considera una falta grave.

Texto oficial

Artículo 96. Los Bienes y Servicios de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades se deberán sujetar y reducir al máximo, en el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo estrictamente indispensable. Toda persona servidora pública que tenga acceso a los bienes antes referidos, no podrá disponer de ellos para uso personal, o para terceros, quien utilice los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento. De la Secretaría de la Contraloría establecerá las medidas necesarias para determinar que una persona servidora pública utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría, establecerá los valores unitarios que se consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de referencia para el reembolso correspondiente. Los bienes informáticos no podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán soluciones de software abierto. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables. Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto se encuentra en un rango superior de 1 a 1.05 veces el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad federal aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones reguladas por esta Ley. Las personas servidoras públicas que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.