Artículo 118 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si las dependencias del gobierno (como secretarías, alcaldías u otras oficinas) quieren hacer cambios en sus equipos de trabajo, salarios o en cuánta gente contratan, deben ajustar su presupuesto sin gastar más dinero del que ya tienen planeado. O sea, si aumentan en un lado, tienen que reducir en otro para que el gasto total no suba. Esto aplica para el año siguiente, a menos que la Secretaría correspondiente autorice crear nuevos puestos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 118. Los movimientos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a sus estructuras orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas que autorice la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.