Artículo 117 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de la Ciudad de México te debe dinero, tienes tres años para cobrarle desde el momento en que legalmente puedas exigir el pago; si no lo haces, se pierde tu derecho. Ese plazo puede ser diferente si alguna otra ley dice lo contrario, y entonces aplica lo que esa ley marque. Una vez que pasan los tres años, la autoridad puede declarar que la deuda ya no existe, pero solo si las oficinas del gobierno mandan los papeles necesarios. Si tú o quien te representa hacen un cobro por escrito antes de que termine el plazo, el contador de los tres años se reinicia desde cero. Para sueldos, salarios o recompensas de empleados del gobierno, el plazo es de solo un año después de que te los debieran pagar, y solo se reinicia si haces un cobro por escrito.
Texto oficial
Artículo 117. Los créditos a cargo de la Ciudad de México se extinguen por prescripción en el término de tres años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que otras leyes aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo que dichas leyes dispongan. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente hará la declaratoria de prescripción de los créditos respectivos, conforme a los antecedentes que para tal efecto remitan las dependencias y órganos desconcentrados. El término para que se consume la prescripción a que refiere el párrafo primero se interrumpirá por gestiones de cobro escritas de parte de quien tenga derecho de exigir el pago. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de México, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas: I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones y demás remuneraciones del personal; y II. Las recompensas a cargo del erario de la Ciudad de México. La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.