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Artículo 116 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno (como de una dependencia, alcaldía u órgano público) muere y tenía mínimo seis meses trabajando, la persona que pague el funeral recibirá del gobierno el equivalente a cuatro meses del sueldo que ganaba el fallecido. Eso sí, si el difunto tenía dos o más trabajos en el gobierno, solo le pagarán el funeral con base en el puesto donde ganaba más dinero. Esto no aplica para maestros, que tienen reglas diferentes. Además, no tendrán derecho a este apoyo si el trabajador estaba de licencia sin sueldo por más de tres meses, a menos que la licencia fuera por enfermedad.

Texto oficial

Artículo 116. Cuando alguna persona servidora pública perteneciente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, quien se haga cargo de los gastos de inhumación, percibirá hasta el importe de cuatro meses de los sueldos y salarios integrales, así como haberes que estuviere percibiendo en esa fecha. Con excepción del personal docente, las pagas de defunción sólo se cubrirán en una sola plaza, aun cuando la persona fallecida hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se cubrirán con base en la que tenga una mayor remuneración. Para que se tenga derecho a las pagas de defunción es indispensable que la persona fallecida no se hubiere encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo superior a tres meses, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.