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Artículo 119 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los pagos extras por trabajar horas extra, en domingo o en guardias no pueden pasarse del límite legal, solo deben ser lo necesario y pagarse con el dinero que ya aprobó el Congreso, a menos que la Secretaría dé un permiso especial en casos raros. Para los trabajadores que tienen contrato colectivo (un acuerdo con el sindicato), esos pagos extras se hacen según lo que diga su contrato, y tanto esos pagos como otras prestaciones deben seguir las reglas que ponga la Secretaría o, en algunas entidades, su propio órgano de gobierno. Si se contrata a trabajadores por poco tiempo (eventuales), tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Secretaría y usando el presupuesto que aprobó el Congreso, excepto en casos especiales autorizados por la Secretaría o si se usa dinero extra automático, pero en ese caso también se necesita permiso de la Secretaría (y en las Alcaldías, solo del Alcalde). Por último, está prohibido darle algún pago extra a las personas que forman parte de comités o juntas de gobierno dentro de la administración pública.

Texto oficial

Artículo 119. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Secretaría en el ámbito de su competencia. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales. Las remuneraciones adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría y en el caso de las Entidades además por las disposiciones que emita su órgano de gobierno. Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría y al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Secretaría, o cuando se cubran con recursos adicionales de aplicación automática, en éste último caso, se deberá contar con la autorización de la Secretaría y en el caso de las Alcaldías únicamente de la persona titular de la Alcaldía. En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al interior de la Administración Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.