Artículo 46 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre lo que debe incluir el proyecto de Ley de Ingresos, que es básicamente el cálculo de cuánto dinero espera recibir el gobierno el próximo año. Debe tener: el estimado de los ingresos al cierre del año actual, lo que se espera recibir por acuerdos con otros gobiernos, ingresos que se consideran "virtuales" (como posibles pero no seguros), los ingresos propios de cada entidad, cobros de deudas de años anteriores, lo que se espera obtener por préstamos, y otros ingresos por cobrar. No se toman en cuenta ingresos extraordinarios (como uno solo), ni los que no se repiten, ni descuentos en impuestos. Además, lo que generen las Alcaldías y dependencias por ingresos automáticos se suma a su presupuesto, y la Secretaría puede pedirles información para armar este proyecto.
Texto oficial
Artículo 46. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá: I. La estimación de los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso; II. Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; III. La estimación de aquellos ingresos considerados como virtuales; IV. Los Ingresos Propios previstos por las Entidades; V. Los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores; VI. Las expectativas de ingresos por financiamiento; y VII. Los demás ingresos a recaudar. No se tomarán en cuenta los ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier otro ingreso clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de reducciones en el pago de contribuciones. Los recursos que generen las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados por ingresos de aplicación automática se considerarán parte integrante de su presupuesto. A la base de estimación de cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le aplicará, para el caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto se estime de conformidad con el Código. Asimismo, con base en las variables económicas se calculará el comportamiento de aquellas contribuciones en las que por su naturaleza así proceda. La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá contener, invariablemente, la estimación de cierre del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en la valoración del Congreso respecto de los montos de la Ley de Ingresos, disponga de los elementos de juicio correspondiente. La Secretaría podrá solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades la información que considere pertinente para la elaboración del Proyecto de la Ley de Ingresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.