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Artículo 47 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir varias partes. Primero, tiene que explicar por escrito qué beneficios económicos y sociales se quieren lograr con ese dinero. También debe detallar en qué se va a gastar el presupuesto total, como en obras, servicios públicos y programas, y quién es el responsable de cada gasto. Además, debe incluir apartados especiales para cuidar temas como la igualdad de género, los derechos humanos, la atención a niños y adolescentes, y el medio ambiente. Por último, tiene que mostrar cuánto dinero se espera recibir y gastar, y cuánto se planea pedir prestado.

Texto oficial

Artículo 47. El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes elementos: I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr; II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, clasificación funcional, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale; III. Descripción clara de las funciones y subfunciones que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución; IV. Anexo transversal del presupuesto con perspectiva de género, que contendrá las actividades institucionales programadas para dar cumplimiento a la política pública en materia de igualdad sustantiva. Éste identificará la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; V. Anexo transversal del presupuesto con enfoque de Derechos Humanos, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a las Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; VI. Anexo trasversal para la atención de niñas, niños y adolescentes, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a esta materia y al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas por grupo de edad;. VII. Anexo transversal en materia de sustentabilidad; VIII. Descripción y explicación del presupuesto que se asignará a las Alcaldías para la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano, territorial y otros bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos en sus demarcaciones; IX. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención; X. Explicación y comentarios de las funciones consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales; XI. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone; XII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; XIII. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión; XIV. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Organismos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración del Congreso; XV. Los montos de los recursos públicos que correspondan al Poder Legislativo y al Poder Judicial; XVI. La propuesta de monto para el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías mandatado en la Constitución Local, así como su propuesta de distribución entre las Alcaldías, conforme a los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano; XVII. Analítico de Claves Presupuestales; XVIII. Analítico de plazas; XIX. Catálogo de Unidades Responsables; y XX. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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