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Ley
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que asegurarse de que se lleve un registro en el sistema contable de todo el dinero y los bienes de la Ciudad de México, siguiendo las reglas establecidas. Esto sirve para tres cosas: primero, anotar cuánto dinero entra, cómo se administra y en qué se gasta, para después contabilizarlo. Segundo, tener los datos necesarios para analizar la situación económica y financiera, y así poder tomar decisiones. Tercero, crear controles que permitan saber si los servidores públicos (los que trabajan en el gobierno) son responsables del manejo de esos fondos y valores.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría preverá que en el sistema contable se realice el registro de fondos y valores de la Ciudad de México, con base en la normatividad aplicable, a fin de: I. Captar la información del ingreso, administración de fondos y valores y del egreso efectuado para proceder a su contabilización; II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de las personas servidoras públicas en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

Ver texto oficial de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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