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Artículo 107 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 107 dice que cuando se está planeando el presupuesto de la Ciudad de México, todos los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los organismos independientes deben incluir en su proyecto de presupuesto una tabla con los sueldos que piensan pagar a sus trabajadores. Esos sueldos tienen que dividirse en dos partes: las percepciones ordinarias, que son los pagos fijos que siempre se reciben, y las percepciones extraordinarias, que son pagos variables solo si se cumplen ciertos requisitos y fechas. Además, los impuestos que los trabajadores paguen por esos ingresos también cuentan como parte de su sueldo.

Texto oficial

Artículo 107. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en esta Ley, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia respecto de las autoridades locales de la Ciudad de México, reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto. Las remuneraciones siempre deberán estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando que: a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. c) Las contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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