Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se pueden dar pagos extras a servidores públicos (como pensiones, jubilaciones o compensaciones) si están claramente establecidos en una ley, un decreto del Congreso, un contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo. Cuando un empleado público termina su relación laboral, su liquidación solo puede ser la que marquen esas mismas reglas, y no puede decidirla a su antojo el jefe de la dependencia o los directivos. Los políticos o funcionarios que fueron elegidos por voto popular no tienen derecho a recibir liquidación o compensación cuando termina su encargo. Todo el dinero que se gaste en estos pagos debe reportarse en la cuenta pública, explicando con claridad en qué ley o contrato se basa cada uno.

Texto oficial

Artículo 108. Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de las personas titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Las personas servidores públicas de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato. Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en los párrafos anteriores, se informan en la cuenta pública correspondiente, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.