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Artículo 112 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios públicos no pueden usar dinero del gobierno para pagar escoltas, seguridad privada, policías auxiliares o bancarios. Tampoco pueden usar autos blindados con fondos públicos. La única excepción es para los jefes de dependencias de seguridad, justicia o investigación, y para otros servidores públicos que realmente lo necesiten por su trabajo, pero solo si su jefe directo les da permiso. Si alguien no cumple con esta regla, se le puede castigar por faltar a sus obligaciones como servidor público.

Texto oficial

Artículo 112. Ninguna persona servidora pública podrá disponer de los servicios de escolta, seguridad privada, policías auxiliares o bancarios, con cargo al erario público, ni utilizar automóviles blindados, con excepción en caso de ser necesario de las personas titulares de entes públicos con responsabilidades en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia y de aquellas personas servidoras públicas que requieran en atención a sus funciones, previa autorización del superior jerárquico. Será causa de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.