Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno que está a punto de salir (el que termina su cargo ese año) tiene que preparar dos documentos importantes: un anteproyecto de la Ley de Ingresos (que dice cuánto dinero se espera recibir) y un Decreto de apoyo para el nuevo jefe de gobierno electo. También debe incluir sus recomendaciones. Esto se hace para que el nuevo jefe de gobierno los presente al Congreso a más tardar en la fecha y con las reglas que marca la Constitución, en un artículo específico que ya está establecido. En pocas palabras, el que se va deja listo el borrador para que el que llega lo entregue a tiempo.

Texto oficial

Artículo 49. En el año en que termina su encargo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno saliente deberá elaborar los anteproyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y del Decreto en apoyo a la persona que ocupara la titularidad de la Jefatura de Gobierno electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste los presente al Congreso a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público CAPÍTULO I Del Ejercicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.